Los servicios funerarios fueron calificados como “esenciales” desde el primer momento de la pandemia debido al exceso de mortalidad derivada de la covid-19. Para velar por la salud de los trabajadores de las funerarias, y prevenir un aumento de los contagios entre los familiares de los fallecidos, es imprescindible contar con un protocolo de bioseguridad específico para la actividad funeraria.
Protocolo de bioseguridad: ¿qué es?
Un protocolo de bioseguridad para funerarias es el conjunto de normas y recomendaciones para la preparación, traslado, entierro e incineración de fallecidos por covid-19. También incluye las medidas de prevención de riesgos laborales para los trabajadores de las funerarias, así como el tipo de ceremonia y los aforos permitidos según la legislación de cada país.
La mayoría de los protocolos funerarios establecen que los fallecidos por la covid deben trasladarse en bolsas herméticas directamente a las funerarias. Normalmente no está permitida la manipulación del cadáver y en los casos en los que se puede velar el cuerpo del difunto, el ataúd debe estar sellado. El protocolo de los funerales también establece un aforo máximo de asistentes, que deben llevar mascarilla y respetar la distancia de seguridad.
Protocolo de bioseguridad para funerarias según el país
Argentina
- El protocolo de bioseguridad para funerarias argentinas dispone la obligatoriedad de mantener el ataud cerrado en el velatorio. No hay aforo máximo mientras se mantengan 2 metros de distancia interpersonal y mascarilla obligatoria.
- No se pueden hacer maniobras de embalsamamiento u otras manipulaciones sobre el cadáver.
- Se prohíbe el cortejo fúnebre
- Más información: Protocolo para Servicios Funerarios, Entierros y Cremaciones personas fallecidas por cualquier causa, excepto COVID-19 (21/09/20)
Brasil
- Según el protocolo de bioseguridad en Brasil, los fallecidos por covid pueden ser enterrados o incinerados, pero no se recomiendan los funerales y funerales de pacientes confirmados o sospechosos.
- El ataúd debe estar cerrado durante el velatorio, preferiblemente en lugares ventilados y/o abiertos. Se recomienda menos de 10 asistentes, con distancia de dos metros y mascarilla.
- No se recomiendan autopsias
- Más información: Manejo de corpos no contexto da doença causada pelo coronavírus Sars-CoV-2 Covid-19 (Noviembre 2020)
Bolivia
- No se permite la celebración de funerales.Y no se recomienda el tratamiento del cadáver por alto riesgo de infección.
- La mayoría de las funerarias del país están aplicando los protocolos de otros países o las recomendaciones de organismos internacionales.
- La falta de protocolos de bioseguridad para funerarias provocó el abandono de cadáveres en las calles durante el verano del año pasado, por lo que empresarios funerarios tuvieron que recurrir a crematorios portátiles.
Chile
- Para el caso de fallecimiento de una persona por causas distintas a Covid-19 se autoriza velatorio de una noche y posterior funeral.
- Para el caso de fallecimiento de una persona por causas de Covid-19 o sospecha del mismo, se autoriza que el velorio y funeral tenga una duración máxima de 2 horas.
- Al velatorio sólo podrán concurrir hasta 20 familiares o personas cercanas al difunto con un metro de distancia y mascarilla.
- Más información: Protocolo de funerales – Diario Oficial de la República de Chile (25/08/2020)
Colombia
- No se permite velatorio para fallecidos por covid. Si la defunción es por otra causa, el número de personas es limitado entre 5 a 8 personas por sala.
- Las funerarias deben contar con todos los protocolos de bioseguridad, al ingresar se toma la temperatura y se realiza el proceso de desinfección, y es obligatorio el uso de mascarilla.
- Es obligatoria la cremación de los fallecidos por covid.
- Más información: Protocolo de traslado de fallecidos y funcionamiento de cementerios y funerarias en Bogotá (9/11/2020).
Costa Rica
- Los velatorios han de tener un aforo del 50%
- El ataúd debe estar sellado y se recomienda la asistencia de únicamente los familiares del difunto.
- La inhumación debe realizarse en las 24 horas siguientes al momento de la muerte.
- Más información: Lineamiento Nacional para la Manipulación y Disposición final de cadáveres con diagnóstico y sospecha de COVID-19 (14/08/2020)
Ecuador
- El protocolo de bioseguridad para funerarias de Ecuador prohíbe los velatorios para fallecidos por covid.
- No se recomienda autopsia, excepto en el caso de muertes violentas.
- Los familiares pueden decidir si se procede a la cremación o inhumación. En el caso de inhumación, el féretro debe estar debidamente sellado.
- Más información: Gobierno de Ecuador – Manipulación y disposición final de cadáveres con antecedente y presunción COVID-19
El Salvador
- No están permitidas las autopsias ni el tratamiento del cadáver, excepto por orden judicial
- Los familiares deciden si se procede a la inhumación o cremación
- Están prohibidos los rituales fúnebres, velatorios, actos religiosos o abrir el ataúd.
- Más información: Ministerio de Salud El Salvador: Lineamientos técnicos para el manejo y disposición final de cadáveres de casos COVID-19 (mayo 2020)
Guatemala
- El funeral debe ser inmediatamente después de la muerte en los casos de fallecidos por covid.
- Están prohibidos los velatorios y actos religiosos. Como máximo pueden asistir 10 personas a la inhumación.
- Está prohibido el acceso a los cementerios de personas mayores de 60 años, niños, mujeres embarazadas y personas de riesgo.
Honduras
- No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de higiene ni de cuidado estético del cadáver.
- Se puede ofrecer servicio de velatorio para el fallecido, pero éste será con el ataúd cerrado, conteniendo el cadáver introducido en la bolsa impermeable.
- El destino final puede ser entierro o incineración, en las condiciones habituales.
- Más información: Secretaría de Salud de Honduras. Lineamiento para el manejo de cadáver por casos de covid-19
México
- El protocolo de bioseguridad para funerarias en México fija en 2 horas la duración máxima de cualquier servicio funerario.
- El aforo se limita a 1 persona por cada 5 metros cuadrados.
- El servicio debe realizarse con el ataúd cerrado.
- No debe aplicarse ningún servicio de tanatoestética al cadáver.
- Más información: Protocolo para servicios funerarios por covid-19 del Estado de Sonora.
Nicaragua
- Entierro inmediato de cualquier víctima sospechosa de covid. No se permite el velatorio ni el funeral.
- Está prohibida la tanatopraxia o técnica de conservación temporal de cadáveres.
Panamá
- No se recomienda realizar autopsias a los cadáveres de personas fallecidas con sospecha o confirmación por COVID-19, debido a la posibilidad de generación de aerosoles.
- El transporte, la cremación o inhumación según sea el caso, se efectuará en el menor tiempo posible, con el fin prevenir la exposición de los trabajadores y comunidad general al virus COVID19.
- Se permite ofrecer servicios de velación para el fallecido, pero se mantendrá en todo momento el ataúd cerrado.
- Más información: Ministerio de Salud República de Panamá. Guía para manejo de cadáveres con sospecha o confirmación de covid-19 en instalaciones de salud y centros de velación/funerarias
Paraguay
- El destino final puede ser entierro o cremación
- En el caso de tener que recurrir a entierros masivos se podrán recurrir a las fosas comunes.
- Se permite la celebración de velatorios con una asistencia máxima de 12 personas.
Perú
- Tal y como dispone el protocolo de bioseguridad para funerarias en Perú, serán solo 2 los familiares que podrán asistir al proceso crematorio para recoger las cenizas. Por el contrario, para el caso de inhumación (en tierra o nicho), podrán ir 5 familiares que deben seguir las instrucciones del personal sanitario.
- Los asistentes deben llevar mascarillas, respetar la distancia social obligatoria de mínimo 1 metro entre los asistentes, usar alcohol en gel, evitar los saludos y no acercarse a la bolsa, ataúd o féretro con cierre impenetrable que será manejado siempre por los especialistas, quienes llevarán un equipo de protección.
- Están prohibidos los velatorios y otras ceremonias de despedida.
- Más información: Gobierno de Perú: cómo tramitar sepelio de un familiar
República Dominicana
- Se debe proceder al entierro o cremación inmediatamente después de la muerte de la víctima de covid.
- No están permitidos los velatorios.
Uruguay
- En Uruguay, el velatorio, en caso de realizarse, deberá realizarse a cajón cerrado a los efectos de evitar el contacto con el cadáver, con un máximo de cinco personas en la sala, según se recoge en el protocolo de bioseguridad para funerarias de este país.
- Se deberá asegurar un distanciamiento social mínimo de 2 metros entre las personas.
- No es aconsejable la realización de autopsias.
- Más información: Recomendaciones del Ministerio de Salud Pública para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19
Venezuela
- El “Protocolo de Despedida” de la Cámara Nacional de Empresas Funerarias y Afines permite la celebración de ceremonias y velatorios con la participación de 13 personas por sala como máximo. Es obligatorio el uso de la mascarilla y los guantes durante la permanencia en las instalaciones, que no será mayor a dos horas.