Policía sanitaria mortuoria en la ‘era Covid’: normativa por comunidades

Policía sanitaria mortuoria en España en la era post Covid
Foto de Eunice Lui en Pexels
Legislación

El coronavirus nos ha recordado la enorme importancia que tiene un correcto tratamiento de los restos humanos a la hora de prevenir nuevos contagios, garantizar la seguridad de los trabajadores y proteger el medio ambiente, una función por la que vela la policía sanitaria mortuoria. Desgraciadamente, el covid también ha obligado a adoptar restricciones horarias y de aforos, que obviamente también han afectado a las funerarias.

Para no perderse en la multitud de normativas vigentes a nivel nacional, autonómico y local, en World Funeral News hemos recopilado las diferentes legislaciones vigentes a día de hoy, así como el aforo para funerales establecido por las diferentes autoridades sanitarias regionales.

Qué es la policía sanitaria mortuoria

La manipulación adecuada de cadáveres y restos humanos es fundamental para evitar la transmisión de enfermedades y el cuidado del medio ambiente, además de garantizar la salud laboral de los trabajadores de las funerarias. Por eso existe una legislación específica que regula la actividad funeraria y también una policía sanitaria mortuoria encargada de controlar su cumplimiento.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio) señala que la actividad de estos agentes abarca toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos y las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos y empresas funerarias y de los cementerios y demás lugares de enterramiento.

Funciones de la policía sanitaria mortuoria

Como las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Sanidad, los gobierno regionales son los encargados de la la aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aunque sus funciones son prácticamente las mismas en todas las regiones:

  • La inspección y control de actividades o servicios relacionados con el traslado, exposición, depósito, inhumación, cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos o cadavéricos, así como con las prácticas sanitarias sobre los mismos.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias que han de seguir los cementerios municipales, supramunicipales y privados, y demás lugares de enterramientos autorizados.
  • La adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud pública en caso de que exista un riesgo sanitario.
  • La concesión de las autorizaciones sanitarias en los supuestos previstos en la normativa, como para el traslado o la exhumación de cadáveres o de restos humanos, así como para la exposición pública de un cadáver.
  • La gestión del Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, así como del registro de actividades de las empresas funerarias o ampliación de cementerios.
  • La cooperación, coordinación y colaboración en materia de sanidad mortuoria con otras administraciones públicas, organizaciones empresariales, entidades, empresas o particulares, con el objetivo de prevención de la salud pública.

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Normativa de policía sanitaria mortuoria por comunidades

Como señalamos anteriormente, los aspectos relacionados con la sanidad mortuoria, a excepción del traslado internacional de cadáveres, entran dentro del marco competencial de las Comunidades Autónomas. Explicar los decretos, guías y resoluciones de las diecisiete comunidades sería una tarea ardua y extensa, por lo que vamos a intentar resumir los criterios generales compartidos por la mayoría de ellas. En cualquier caso, si estás interesado en una comunidad concreta, más adelante encontrarás los enlaces a las legislaciones autonómicas.

El punto de partida que ha marcado los decretos autonómicos por los que se aprueban los diferentes reglamentos de sanidad mortuoria es El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974, de 20 de julio). A partir de ahí, cada comunidad ha desarrollado su propia legislación en este ámbito. El problema es que se desarrollaron multitud de normas heterogéneas que complicaban enormemente la gestión de las funerarias y de las propias autoridades.

La percepción generalizada de la necesidad de disponer de una norma común en esta materia, la Comisión de Salud Pública acordó la creación de un grupo de trabajo formado por representantes de las Comunidades Autónomas y coordinado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el mandato de elaborar una guía de consenso sobre cuestiones exclusivamente sanitarias en el ámbito de la sanidad mortuoria, que pudiese ser utilizado como referencia por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado a la hora de elaborar o modificar su propia normativa, manteniendo así unos criterios comunes y armonizados. Y de este modo surgió la Guía de consenso sobre Sanidad Mortuoria del 24 de julio de 2018.

Legislación de la policía sanitaria mortuoria para el covid

La irrupción del coronavirus provocó la actualización de todas las normativas autonómicas para prevenir los contagios del SARS-CoV-2 en el ámbito de la sanidad mortuoria. Las principales normas son:

Además, el Ministerio de Sanidad publicó el Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19. En este documento técnico se indica el procedimiento a seguir por las empresas funerarias para el manejo de cadáveres fallecidos por coronavirus en el que se destaca que:

  • El enferetramiento del fallecido se realizará en el lugar del fallecimiento, salvo en los casos de intervención judicial, que se estará a lo dispuesto por el juez competente.
  • El cadáver debe introducirse en una bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado con ataúd, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad.
  • No se podrá manipular el cadáver, excepto en los casos que la normativa regula y mediante técnicas de tanatopraxia no invasiva.
  • El velatorio se realizará en las instalaciones públicas o privadas, autorizadas, con el féretro cerrado y aplicando la normativa que corresponda.
  • El fallecido por COVID-19 podrá ser inhumado, incinerado o donado a la ciencia y posteriormente trasladado a cualquier punto de la geografía de España o del extranjero.
  • En todo momento deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, siendo obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en los casos expresamente exceptuados.

Aforo en velatorios en la nueva normalidad

La policía sanitaria mortuoria en todas las comunidades fija una serie de normas y recomendaciones genéricas entre las que destacan:

  • Uso de mascarilla en todo momento, tanto en la entrada y salida del recinto como en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
  • Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se desinfectarán los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
  • Es recomendable organizar las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles.

Además de las restricciones genéricas, las comunidades autónomas decretan medidas especiales por regiones o incluso por municipios de acuerdo con variables como la positividad, la incidencia acumulada o la ocupación de camas de UCI. Actualmente (21 de diciembre de 2021) no existen restricciones de aforo en los tanatorios de España, aunque lo más recomendable es consultar las limitaciones antes de acudir a un tanatorio.

Por otra parte, muchas comunidades están exigiendo el pasaporte covid (la certificación avalada por las autoridades sanitarias nacionales y europeas que demuestra que una persona ha recibido la pauta completa de la vacuna o dispone de una PCR negativa reciente) para acceder a bares y ocio nocturno. Por el momento, su uso no se ha planteado en funerales y velatorios y su aplicación depende de la decisión final de los diferentes tribunales superiores de justicia autonómicos.

Normativa autonómica de Sanidad Mortuoria

Madrid

  • Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero).
  • Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Castilla y León

  • Decreto 16/2005 de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.

Cantabria

Galicia

Asturias

  • Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

La Rioja

País Vasco

  • Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad autónoma del País Vasco.
  • Decreto 166/2018, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Decreto 130/1997, de 3 de junio, por el que se modifica el decreto por el que se establecen las condiciones sanitarias del transporte de cadáveres y restos en la Comunidad autónoma del País Vasco.

Navarra

Cataluña

Aragón

Comunidad Valenciana

Baleares

Castilla la Mancha

Extremadura

  • Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. D.O.E. Número 137, 26 Noviembre 2002.
  • Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria. D.O.E. Número 40, 4 Abril 2006.

Andalucía

  • Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.

Andalucía

  • Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.

Canarias

  • Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
  • Orden de 3 de julio de 2015, por la que se aprueba el modelo al que debe ajustarse la certificación por los prestadores de servicios funerarios de la realización de técnicas de conservación transitoria y embalsamamiento en cadáveres y restos humanos.

Murcia

  • Orden de 7 de junio de 1991, de la Consejería de Sanidad, por la que se dictan normas sobre Policía Sanitaria Mortuoria.
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Análisis del sector funerario en España: Descarga la guía

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